Calcula tus Prestaciones
Resumen
Antigüedad
Salario Diario
Tipo de Terminación
Desglose de Pagos
| Concepto | Días/Base | Monto (RD$) |
|---|---|---|
| TOTAL A RECIBIR | ||
Nota Legal
Estos cálculos son aproximaciones basadas en el Código de Trabajo de la República Dominicana (Ley 16-92). Para casos específicos, consulte con un abogado laboral o el Ministerio de Trabajo.
Preguntas Frecuentes sobre Prestaciones en RD
¿Tengo derecho a cesantía si presento mi renuncia voluntaria? +
No. Al renunciar voluntariamente no aplica el auxilio de cesantía ni el pago de preaviso por parte del empleador. Sin embargo, conservas el 100% de tus derechos adquiridos: el Salario de Navidad acumulado y las vacaciones no disfrutadas.
¿Las comisiones y horas extras forman parte del cálculo? +
Sí. Todas las remuneraciones ordinarias (comisiones por ventas, incentivos fijos y horas extraordinarias habituales) devengadas en los últimos 12 meses se promedian para obtener el salario mensual computable según la Ley 16-92.
¿Dónde puedo hacer una reclamación formal si la empresa no me paga? +
Puedes acudir a las oficinas de la Dirección General de Trabajo (Ministerio de Trabajo de la República Dominicana) o iniciar una mediación con asistencia legal de un abogado especialista en derecho laboral.