El término de una relación laboral por decisión de la empresa en la República Dominicana se conoce legalmente como Desahucio. Cuando un empleador ejerce el desahucio, el Código de Trabajo (Ley 16-92) establece la obligación ineludible de indemnizar al trabajador mediante dos conceptos principales: el Preaviso y el Auxilio de Cesantía.
1. El Preaviso (Artículos 76 al 79)
El Preaviso es el plazo de aviso previo que una parte debe dar a la otra antes de rescindir un contrato por tiempo indefinido. Si el empleador no le permite al trabajador cumplir este plazo laborando, deberá pagarle el importe correspondiente en dinero:
| Antigüedad de Servicio | Plazo de Preaviso a Pagar |
|---|---|
| De 3 a 6 meses de trabajo continuo | 7 días de salario ordinario |
| De 6 meses a 1 año de trabajo continuo | 14 días de salario ordinario |
| Más de 1 año de trabajo continuo | 28 días de salario ordinario |
2. El Auxilio de Cesantía (Artículos 80 al 86)
El Auxilio de Cesantía es el pago protector otorgado al trabajador desahuciado para garantizar su estabilidad económica mientras encuentra un nuevo puesto de trabajo. Los días a liquidar varían en función de la antigüedad:
| Antigüedad en la Empresa | Días de Cesantía a Liquidar |
|---|---|
| De 3 a 6 meses de servicio | 6 días de salario promedio |
| De 6 meses a 1 año de servicio | 13 días de salario promedio |
| De 1 a 5 años de servicio continuo | 21 días por cada año laborado |
| Más de 5 años de servicio continuo | 23 días por cada año laborado |
3. La Fórmula del Salario Diario Promedio: El Divisor 23.83
Para convertir el sueldo mensual computable en el valor por día laborable, la legislación dominicana establece divisores oficiales obligatorios:
- Cobro Mensual: Salario Mensual Ordinario ÷ 23.83
- Cobro Quincenal: Salario Quincenal Ordinario ÷ 11.91
- Cobro Semanal: Salario Semanal Ordinario ÷ 5.95
4. Ejemplo Práctico de Cálculo
Imaginemos un empleado con un sueldo de RD$ 40,000 mensuales y una antigüedad de 3 años completos desahuciado sin preaviso:
- Salario Diario Promedio: RD$ 40,000 / 23.83 = RD$ 1,678.55
- Preaviso (28 días): 28 × RD$ 1,678.55 = RD$ 46,999.40
- Cesantía (21 días × 3 años = 63 días): 63 × RD$ 1,678.55 = RD$ 105,748.65
- Total Indemnización Preaviso + Cesantía: RD$ 152,748.05